1. Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.
2. A estos efectos, esta se prestará por la adquisición de las siguientes tipologías de vehículos:
a) Vehículos eléctricos puros.
b) Vehículos con emisiones inferiores o iguales a 160 g CO2/km y 80 mg NOx/km, entre los que se engloban las siguientes categorías:
— Vehículos híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos).
— Vehículos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás -GLP- y gas natural).
c) Vehículos turismos de combustión interna altamente eficientes (EURO VI).
d) Vehículos pertenecientes a la categoría Eurotaxis, adaptados para personas con movilidad
reducida, con emisiones inferiores o iguales a 180 g CO2/km y 120 NOx/km.