02/10/2023
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Perdemos superficie forestal a un ritmo de 27 campos de fútbol por minuto. Según la FAO, seguimos perdiendo un promedio de 10 millones de hectáreas de bosque cada año, de las cuales, algo menos de dos tercios pueden atribuirse a la expansión agrícola, y el tercio restante es debido a una combinación de incendios forestales, tala de árboles y otros factores. Aproximadamente un tercio de la superficie forestal perdida está relacionada con el comercio internacional. En este contexto, la UE es responsable del 10 % de esta deforestación global a través del consumo de ciertos productos, por eso el nuevo Reglamento europeo de lucha contra la deforestación (EUDR - European Deforestation Regulation) , publicado el pasado 9 de junio, tiene como objetivo reducir al mínimo la contribución de la UE a la deforestación y la degradación forestal mundial y, al mismo tiempo, reducir la contribución de la UE a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la pérdida de biodiversidad mundial.
Para que nos explique mejor las implicaciones que este nuevo reglamento supone para el sector privado, hablamos con Marta Angoloti, jefa de área de la Madera de la Subdireción General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). Marta nos cuenta más sobre las diferentes obligaciones de las empresas y aconseja a las empresas ir informándose de los nuevos requisitos exigidos para la introducción, comercialización o exportación de los productos, así como recabar la documentación de sus cadenas de suministro habituales.
1. Según los datos oficiales, ¿cuáles son las principales causas de la deforestación de los bosques?
Tal y como reporta el último informe de El Estado de los Bosques del Mundo, publicado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en 2022, la expansión agraria sigue siendo la principal causa de deforestación y fragmentación del bosque, así como de la consecuente pérdida de biodiversidad forestal.
La FAO concluyó que, entre el 2000 y el 2018 casi el 90 % de la deforestación guardaba relación con la actividad agraria. Es decir, el 52,3 % se derivaba de la ampliación de las tierras de cultivo y el 37,5 % de la ampliación de las tierras de pastoreo de ganado. Regionalizando, las tierras de cultivo provocaron más del 75 % de la deforestación de África y Asia, el pastoreo de ganado fue la causa más importante en América del Sur y Oceanía y, en Europa, la infraestructura y la expansión urbana.
2. ¿Y cómo de significativa es la deforestación asociada al consumo? ¿Cuáles son los principales productos que contribuyen a ello?
Aunque esta actividad agraria evidentemente también tiene como destinatario el consumo local y regional, parte de los bosques tropicales convertidos a usos agrícolas se destinan a la producción de bienes comercializados a nivel mundial. Entre 1990 y 2008, la Unión Europea importó y consumió una tercera parte de los productos agrarios objeto de comercio mundial asociados a la deforestación. Durante ese período, el consumo de la Unión fue responsable del 10 % de la deforestación mundial asociada a la producción de bienes o la prestación de servicios.
Respecto a los productos, según una investigación reciente1, las materias primas que representan el mayor porcentaje de la deforestación impulsada por la Unión Europea son la palma aceitera (34,0 %), la soja (32,8 %), la madera (8,6 %), el cacao (7,5 %), el café (7,0 %), el ganado bovino (5,0 %) y el caucho (3,4 %).
1 F. Pendrill, U. M. Persson, T. Kastner, Deforestation risk embodied in production and consumption of agricultural and forestry commodities 2005-2017 (Version 1.0), Zenodo, 2020.
3. Recientemente se ha aprobado el nuevo Reglamento europeo contra la deforestación importada. ¿Podrías explicarnos cuál es su objetivo y su ámbito de aplicación?
El nuevo Reglamento europeo de lucha contra la deforestación (EUDR - European Deforestation Regulation), publicado el pasado 9 de junio, establece normas relativas a la introducción y comercialización en el mercado de la Unión, así como a la exportación fuera de él, de los productos listados en su Anexo I (denominados productos pertinentes) que contengan o se hayan elaborado utilizando las materias primas reguladas. Es decir, a partir del 30 de diciembre de 2024, las personas físicas o jurídicas que introduzcan en el mercado (bien por producción nacional bien por importación), comercialicen o exporten estos productos pertinentes estarán afectados por las nuevas obligaciones. Con estas medidas, el Reglamento busca reducir al mínimo la contribución de la Unión Europea a la deforestación y la degradación forestal en todo el mundo, reduciendo así nuestra contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la pérdida de biodiversidad mundial.
4. ¿Y a qué materias primas afecta?
Las materias primas cubiertas actualmente por el nuevo Reglamento son ganado bovino, cacao, café, caucho, palma aceitera, soja y madera, si bien podrían aumentar en el futuro. En concreto, ya está previsto que la Comisión Europea valore la necesidad y viabilidad de ampliar este ámbito de aplicación a otras materias primas, entre ellas el maíz, y presente en junio de 2025 una evaluación de impacto acompañada, en su caso, de una propuesta legislativa.
No obstante, es importante destacar que no todos los productos que contengan o se hayan elaborado con estas materias primas estarán afectadas por el Reglamento, sino aquellos productos pertinentes listados explícitamente en el Anexo I como, por ejemplo, el papel impreso, el cuero, la harina de soja, el aceite de palma, el chocolate, los muebles, el café tostado, los neumáticos, etc.
De estas siete materias primas, el comercio de la madera ya estaba regulado previamente por el Reglamento EUTR (EU Timber Regulation), si bien esta nueva normativa que lo deroga amplía las obligaciones y el rango de productos afectados.
5. ¿Podrías contarnos cuáles son los requisitos para importar, comercializar o exportar estos productos?
Para que un producto pertinente sea conforme con el Reglamento y pueda ser introducido (bien como producción nacional bien por importación desde un país de fuera de la Unión Europea), comercializado o exportado deberá cumplir todas las condiciones siguientes:
Para la valoración de estos requisitos, el texto establece sus propias definiciones de «deforestación» y «degradación forestal». También establece un listado pormenorizado sobre la «legislación pertinente» a considerar para cada zona de producción como, por ejemplo, la normativa relacionada con los bosques y la gestión forestal, los derechos humanos protegidos por el Derecho internacional, la protección del medio ambiente, entre otros.
6. ¿Cómo se demuestran y confirman estos requisitos?
Los operadores deberán ejercer la diligencia debida estableciendo y manteniendo actualizado un sistema de diligencia debida, es decir, un marco de procedimientos y medidas para garantizar que los productos pertinentes cumplen la normativa. Esta diligencia debida incluirá obligatoriamente la recopilación de información, datos y documentos necesarios, en toda la cadena de suministro, llegando hasta la geolocalización de las parcelas de producción de la materia prima que genera sus productos pertinentes, que garanticen el cumplimento de la normativa; las medidas de evaluación del riesgo de que dicha información datos y documentos no sean suficientes y, en su caso, medidas de reducción de dicho riesgo detectado.
La diligencia debida podrá seguir un procedimiento simplificado cuando los productos hayan sido producidos en países o regiones de bajo riesgo, clasificados como tal por la Comisión Europea, pero con una evaluación previa de la complejidad de la cadena de suministro y del riesgo de elusión o mezcla. Una vez ejercida la diligencia debida, y antes de introducir, exportar o comercializar dichos productos, los operadores deberán presentar una declaración de diligencia debida a las autoridades competentes a través del Sistema de información de la UE. Este sistema de información devolverá un número de referencia a transmitir a los siguientes eslabones de la cadena comercial que, en el caso de importaciones y exportaciones, deberá además ser incluido en la declaración aduanera. Es importante destacar que esta declaración de diligencia debida, cuyo modelo está ya establecido en el Anexo II del Reglamento, supone una confirmación por parte de dichos operadores de que se ha ejercido la diligencia debida y que no se ha detectado ningún riesgo, o que este es despreciable.
7. ¿Cuáles son las principales implicaciones para el sector empresarial del nuevo Reglamento?
Las obligaciones de las empresas dependerán de si la entidad actúa como operador o como comerciante, clasificación vinculada a cada producto pertinente, por lo que una misma empresa puede ser operador o comerciante en función de la actividad que realice en cada momento. Según establece el Reglamento, los operadores son aquellas personas físicas o jurídicas que, en el transcurso de una actividad comercial, introducen los productos pertinentes en el mercado o los exportan, considerando la «introducción en el mercado» como la primera comercialización de dicho producto.
Por su parte, los comerciantes son toda persona física o jurídica de la cadena de suministro distinta del operador que, en el transcurso de una actividad comercial, comercializa los productos pertinentes. Tanto las obligaciones de los operadores como las de los comerciantes quedan definidos en el articulado (ver resumen gráfico abajo), si bien el Reglamento establece también que los comerciantes que no sean pymes tendrán las mismas obligaciones que los operadores. En todo caso, es importante destacar que este Reglamento afecta tanto a determinadas operaciones a nivel aduanero, como es el despacho a libre práctica o la exportación, como a las actividades comerciales dentro del mercado interior.
8. ¿Y en el caso de las pymes?
Los operadores que sean pymes tienen las mismas obligaciones y responsabilidades que las grandes empresas pero, excepcionalmente, no estarán obligados a ejercer la diligencia debida en lo que respecta a los productos pertinentes contenidos en otros productos pertinentes o elaborados a partir de estos y con respecto a los cuales ya se haya ejercido la diligencia debida y se haya presentado la declaración de diligencia debida correspondiente. En tales casos, dichas pymes solo deberán proporcionar el número de referencia de la declaración de diligencia debida correspondiente a solicitud de las autoridades competentes. Además, no deberán informar anualmente al público sobre su sistema de diligencia debida, como sí están obligadas las grandes empresas. Finalmente, las microempresas podrán otorgar mandato para que actúe como representante autorizado al operador o comerciante del siguiente eslabón de la cadena de suministro que no sea una persona física o una microempresa.
Sin embargo, los comerciantes que sean pymes tienen obligaciones totalmente diferentes a las grandes empresas, pudiendo comercializar los productos pertinentes si disponen de los datos identificativos de los operadores o comerciantes que les hayan suministrado productos pertinentes, así como los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida asociadas, y los datos de los operadores o comerciantes a los que hayan suministrado los productos en cuestión, información que deberán conservar durante al menos 5 años desde la fecha de la comercialización.
En ambos casos, deberán facilitar los controles a las autoridades competentes, incluido el acceso a las instalaciones y poner a su disposición la documentación y los registros correspondientes.
9. En general, ¿consideras que las pymes españolas tendrán dificultades para adaptarse a los requisitos de este nuevo Reglamento?
El Reglamento EUDR ha tenido en cuenta la importancia de las pymes, considerando las posibles dificultades de adaptación y aplicación de las nuevas obligaciones y requisitos. Por esta razón se han establecido obligaciones diferenciadas para las empresas con esta condición, tanto si son operadores como comerciantes.
También es importante tener en cuenta que, tanto para las micro y pequeñas empresas que no estuvieran ya reguladas bajo el Reglamento EUTR, establecidas como tales antes del 31 de diciembre de 2020, las obligaciones del Reglamento entran en aplicación el 30 de junio de 2025, seis meses más tarde que a las grandes y medianas empresas.
No obstante, la dificultad de adaptación a la normativa dependerá de muchos factores, como la complejidad de la cadena de suministro, el origen de la materia prima, o el grado de mezcla de las materias primas utilizadas, entre otros, por lo que no se puede generalizar. Por ejemplo, las pymes españolas que trabajen en el sector ganadero y forestal nacional tendrán cadenas de suministro cortas y de bajo riesgo, con procedimientos muy regulados y garantistas, por lo que la adaptación podría ser relativamente fácil. Esta adaptación podrá ser, sin embargo, más compleja para pymes importadoras de productos transformados fuera de la Unión Europea, si bien en el caso de la madera hay una experiencia previa bajo el Reglamento europeo de la madera, EUTR, que sin duda servirá de base.
10. ¿Qué consejos les darías para una mejor adaptación?
En estos momentos, la recomendación más importante sería ir informándose de los nuevos requisitos exigidos para la introducción, comercialización o exportación de sus productos, así como ir recabando toda la documentación e información disponible de las cadenas de suministro habituales de la empresa, llegando hasta la geolocalización de las parcelas donde se producen las materias primas pertinentes, que es el punto de partida de la diligencia debida.
Para intentar facilitar esta labor, desde la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación del MITECO estamos trabajando para difundir la información disponible hasta el momento, tanto a través de medios digitales como con la participación en diferentes foros y encuentros organizados por los distintos actores implicados e instituciones, entre ellos la Fundación Biodiversidad. Se va a ir actualizando la Web del MITECO y se ha habilitado un buzón de correo para ir aclarando las dudas en relación a las obligaciones de operadores y comerciantes: bzn-rgtodeforest@miteco.es. Se recomienda también la subscripción al boletín de Noticias Madera Legal, donde se irán publicando noticias relacionadas con la implementación del Reglamento EUDR.
11. Para finalizar, ¿podrías decirnos cuáles son los plazos de aplicación del nuevo Reglamento?
Aunque el Reglamento ya está en vigor desde el pasado 29 de junio, los operadores y comerciantes disponen de un plazo de transición para empezar a cumplirlo: las grandes y medianas empresas hasta el 30 de diciembre 2024 y las micro y pequeñas empresas hasta el 30 de junio 2025, salvo para los productos de la madera ya regulados bajo el Reglamento europeo de la madera, EUTR. Asimismo, el 30 de diciembre 2024 quedará derogado el Reglamento EUTR, pero seguirá aplicándose de manera transitoria durante tres años a la madera y sus productos derivados que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Reglamento EUDR, e introducidos en el mercado a partir del 30 de diciembre de 2024.
Desde el Programa Empleaverde y la Red Emprendeverde se apoya la puesta en marcha y crecimiento de emprendimientos verdes en España, que aportan soluciones a los retos de la lucha contra la deforestación y la degradación forestal y a la pérdida de biodiversidad.